miércoles, 29 de julio de 2015

Tema 14

LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS
IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS


Historia de la educación indígena en la configuración del estado nacional y la ciudadanía en México Después de la Revolución, la política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de 1911, implementada por Gregorio Torres Quintero y Jorge Vera.
Esta ley buscaba la asimilación de los indígenas por lo que sus culturas eran catalogadas como atrasadas y el primer paso para su modernización se apostó en la enseñanza del español.

En el año de 1913 se pretendió aplicar el programa de Educación Integral Nacionalista que buscaba aplicar la enseñanza directa del español sobre los indios ya que sólo de esta forma se podría lograr la transformación de éstos en ciudadanos nacionales.  
El antropólogo Manuel Gamio publicó un libro titulado Forjando Patria (Pro nacionalismo)
en 1916, en el cual recalcaba las diferencias entre los indianistas y sus opositores y resumía los debates que habían contribuido a determinar la política y la pedagogía del lenguaje desde la Independencia.
La suposición de que el alfabetismo provocara el milagro de transformar a la población
rural analfabeta y hambrienta, debería reemplazarse por un enfoque más realista de la educación pública (Gamio, 1982: 12-19). Pero, el desorden que había provocado la Revolución, no permitió la menor oportunidad de poner en marcha este programa. 
La puesta en marcha de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)  
El año 2000 destaca el Plan de Desarrollo 2001-2006 que en lo referente a educación indígena instituye la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y más tarde se crea la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe.

El PND, se dividió en ocho capítulos, en el cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de
la anhelada Revolución Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en
busca de una mayor equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre
los que se destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus
intereses en cuanto miembros de etnias.  
En el año 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo 11, esta Ley señala que los indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua a lo largo de su educación básica. En consecuencia se modificó la La Ley General de Educación que contempla en su Artículo 7, fracción 4ta: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.

Educación para la ciudadanía 
Los conceptos de ciudadanía y de educación para la ciudadanía que desde la antigua Grecia han formado parte de las políticas occidentales han sido punta de lanza para políticos y pedagogos.
En 1949, Marshall y Botomorre (1998) formularon una definición de ciudadanía, convertida ya en referencia básica de las ciencias sociales: “el conjunto de derechos y deberes que vinculan al individuo con la plena pertenencia a una sociedad”.
De esta manera, el desarrollo histórico de la ciudadanía se ha ido construyendo con
apego a derechos civiles políticos y sociales.  
Baráibar (2005: 35) recupera otro ejemplo de definición de ciudanía, refiere el caso  del
Tribunal Supremo de los Estados Unidos: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos”

Resultaría innegable que la idea de ciudadanía cobró relevancia con el contrato social
traducido en un acuerdo realizado por los miembros de un grupo en relación a sus derechos y deberes frente al Estado. Ahora bien, hacer de la ciudadanía un pretexto para excluir o diferenciar entre ciudadanos de primera y segunda clase, dice Baráibar, es un buen ejemplo de fraude político y lingüístico.  
De acuerdo a Muñoz (2001), la educación indígena bilingüe en México puede ser vista a
través de grandes paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe Intercultural, diferenciándose cada uno por la concepción de diversidad
adoptado: como problema, como recurso o como derecho, respectivamente. Por tanto, la 
interculturalidad no debe ser un discurso más. Debe rebasar los muros de las instituciones
y debe extenderse hacia todos los espacios y todos los tiempos. Pero en esta perspectiva
hay otro punto que no debemos ignorar  y que tiene que ver de manera directa en las formas culturales en que los grupos que confluyen en una misma arena política pueden
internalizar los derechos y las obligaciones, González Ortiz (Ibid) refiere que en todo caso,
el concepto de ciudadanía “oculta las diferencias reales entre los individuos y entre los
grupos sociales al proyectar una fórmula con claves homogeneizantes, que se agrava cuando la desigualdad entre los grupos es enorme (2009: 46)”. Si bien es cierto
que la mayoría de las personas están profundamente vinculadas a su propia cultura y tienen un interés en preservar dicho vínculo, lo interesante del asunto es, como lo señala Kymlicka (1996) saber qué o cuáles son las reivindicacionesconcretas que justifican ese interés, sabiendas de que en un mundo con conflictos y recursos escasos no pueden
satisfacerse todas las demandas.
El proteger la pertenencia cultural (identidad) de una persona implica costos para otras personas, por lo que resulta imprescindible determinar cuándo resultan justificadas las negociaciones entre las diversas partes..















Tema 13

REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO

Definición de las regiones indÍgenas de México apuntes Metodológicos

La definición de los límites al menos probables de lo que hoy en día constituyen las regiones indígenas de México no es tarea fácil debido a la compleja e intensa dinámica que caracteriza a los propios pueblos indígenas, la diversidad de grupos etnolingüísticos y sus variantes lingüísticas, sus volúmenes de población, patrones de asentamiento, modos de vida y formas de relación la mayoría de las veces subordinada y discriminatoria con el resto de la sociedad nacional.
Este último factor, asociado la apropiación de sus territorios por los grupos sociales
dominantes, al mestizaje al paulatino proceso de abandono de sus lenguas y, en cierta medida, de sus identidades y culturas desde el siglo XVI, ha tenido como resultado una extensa y compleja gama de dinámicas que dificultan la definición precisa de los territorios indígenas.
En términos cuantitativos, esta complejidad se expresa en el hecho de que 60 por ciento de la población indígena, aproximadamente 6.02 millones de personas, vive en los municipios indígenas éstos son cuando la población indígena representa más del 40 por ciento del total municipal, mientras que el resto, es decir, cerca de 4.2 millones, habita en municipios donde su representación proporcional es minoritaria. Esta distribución poblacional responde tanto a particularidades históricas locales como a la fuerte migración a las grandes ciudades del país o la de los jornaleros agrícolas. Es importante señalar que la población indígena se encuentra presente en una cuarta parte de las localidades del país, casi en la totalidad de los municipios sólo 30 de ellos no tienen presencia indígena y en todas las entidades federativas.



Las regiones, la población y su diversidad etnolingüÍstica

Como ya se mencionó, la demarcación de las regiones indígenas de México es sumamente compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las configuraciones de las poblaciones etnolingüísticas (procesos de mestizaje, “aculturación” pérdida de las
lenguas), con la migración en sus diferentes dimensiones (intermunicipal, interestatal, internacional, rural-rural, rural-urbana, definitiva, pendular o cíclica o de retorno), el abandono o creación de nuevos asentamientos y la misma dinámica sociodemográfica de las poblaciones y grupos etnolingüísticos. Incluso, el mismo concepto de región cultural debe ser revisado por sus alcances en el terreno teórico de acuerdo con los cuestionamientos que se han hecho por su carácter esencialista, al pretender establecer fronteras rígidas de presencias y ausencias con respecto a las áreas vecinas,  como por la definición de los objetivos que se buscan a través de una determinada regionalización.3
De esta manera, el principal objetivo de esta propuesta es identificar aquellas zonas que, reconociendo las dinámicas históricas que intervienen en la definición de una región, mantienen ciertas relaciones de continuidad geográfica, cultural,etnolingüística,
sociodemográfica económica que permitan impulsar el desarrollo integral sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Es conocido que las áreas tradicionales donde se concentra la población indígena se encuentran en las zonas más accidentadas del país, de más difícil acceso y con deficiencias en los sistemas de comunicación, esto, entre otros factores, ha propiciado que registren los mayores atrasos económicos y los índices de marginación más altos
en el país. Es evidente que detrás de estos patrones de asentamiento existe una serie de procesos históricos que pueden ayudar a explicarlos, pero antes es necesario responder si tales territorios son regiones de refugio o zonas de expulsión.

3. criterios Metodológicos
Las técnicas utilizadas fueron el análisis georreferenciado y el estadístico de los elementos que a continuación se mencionan.
CaraCterístiCas demográfiCas de la poblaCión indígena 
según su distribuCión proporCional a nivel muniCipal

En primer lugar se identificaron los municipios con más del 40 por ciento de población indígena, que pueden considerarse como el núcleo tradicional de asentamiento de los pueblos indígenas, ya que en ellos se concentra casi 60 por ciento de la población indígena del país. Con el fin de asegurar la existencia de población indígena en los municipios con presencia que en conjunto concentran 32 por ciento de la población indígena a nivel nacional, se estableció como criterio que ésta presentara valores superiores al 10 por ciento en relación con la población total. Sin embargo, debido a condiciones particulares fue necesario incluir nueve municipios con características especiales, cuatro de ellos completos y cinco fraccionados a partir de los territorios en donde seconcentran las localidades indígenas.Los rasgos específicos considerados en su totalidad son dos, el papel que juegan como polos de desarrollo los municipios de Poza Rica de Hidalgo y Orizaba, en Veracruz, ubicados en la Sierra Norte de Puebla y Totonacapan, la región Cuicatlán,
Mazateca, Tehuacán Zongolica, respectivamente, la distribución de las localidades con
más del 40 por ciento de población indígena existente en los municipios de Motozintla, Chiapas, región Frontera Sur, y Las Choapas, Veracruz, en la comarca de Los Tuxtlas, Popoluca-Náhuatl de Veracruz.
Los cinco municipios restantes contienen a las localidades indígenas en áreas muy específicas, lo que permitió se fraccionaran gráficamente para su fácil identificación, aunque en la información presentada en los cuadros estadísticos se incluyeron las poblaciones total e indígena que en ellos reside. Estos municipios son:
Cajeme, Sonora, región Mayo-Yaqui; Uruapan, Michoacán, región Purépecha; Zitácuaro, Michoacán, región Mazahua-Otomí; Centro, Tabasco, región Chontal de Tabasco, y Tapachula, Chiapas, región Frontera Sur. regiones indÍgenas
La pobreza que prevalece en los municipios indígenas se hace patente al revisar los principales indicadores de marginación, encontrándose que 82.6 por ciento de ellos están en condiciones de alta y muy alta marginación.

En lo que se refiere a la población indígena, 74.4 por ciento vive en municipios con condiciones de alta y muy alta marginación, y como dato importante 80.3 por ciento de la población monolingüe se encuentra en la misma situación. Este factor debe tomarse en cuenta en los futuros planes y programas de desarrollo, pues es necesario considerar a este sector de la población para la difusión de campañas diversas en sus lenguas maternas.
Para identificar las condiciones existentes en materia de fecundidad y mortalidad infantil, la Dirección de Información e Indicadores de la CDI realizó una serie de ejercicios estadísticos con base en las estimaciones realizadas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO)a nivel municipal,  los cuales permitieron establecer cuatro estratos que delimitan condiciones mínimas y máximas en materias de fecundidad y mortalidad infantil para la población indígena; se identificaron 632 municipios en condiciones de alta y muy alta tasa global de
fecundidad (TGF) 76 (70 por ciento), también se encontró que 717 municipios presentan una alta y muy alta tasa de mortalidad infantil (TMI), referida al número de muertes de menores de un año por cada 1 000 nacidos vivos (79 por ciento).

En materia migratoria, 321 municipios se consideran como expulsores de población, de ellos, 273 son municipios en condiciones de alta y muy alta marginación que equivalen a 85 por ciento. En contraparte, sólo ocho municipios presentan condiciones de muy baja marginación y al mismo tiempo son considerados como centros de atracción.

Purépecha

Esta región muestra notables cambios con respecto al estudio realizado en 1993 por el entonces Instituto Nacional Indigenista, debido a la reducción de los espacios ocupados por la población indígena en los municipios de Jacona, Tangancícuaro, Purépero, Ziracuaretiro,
Huiramba, Salvador Escalante Tacámbaro, se incluyó Uruapan, todos ellos municipio pertenecientes al estado de Michoacán.
Al comparar la nueva regionalización con la elaborada por la Facultad de Economía “Vasco
de Quiroga” se añadieron los municipios de Tangamandapio, Coeneo, Erongarícuaro, Tzintzuntzan y Uruapan.
Reducto de la población purépecha, la región se mantiene prácticamente libre en lo que se refiere a la presencia de otros pueblos indígenas, pues éstos, en conjunto, apenas superan el 1 por ciento del total de la población indígena de la región.














Tema 12

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;













Tema 11

MUNDO INDÍGENA 2015


Documento final de la Conferencia Mundial 

El documento final de la CMPI confirma y reafirma el lenguaje de la DDPI e incluye muchas de las prioridades identificadas por los pueblos indígenas en la Conferencia Preparatoria Global Indígena celebrada en Alta, Noruega (ver El Mundo Indígena 2014), sobre todo respecto a los derechos a la tierra y recursos naturales, y al consentimiento libre, previo e informado. Este hecho es en buena parte el resultado de un exhaustivo proceso de preparación, un trabajo de incidencia tenaz y la construcción de alianzas que han llevado a cabo los pueblos indígenas.

Despojo territorial 

Las inversiones en las industrias extractivas y la agricultura a gran escala son la principal causa de la lucha cotidiana de los pueblos indígenas por conservar su cultura, sus tierras y sus medios de vida.
Según la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra, el área de las grandes parcelas de tierra adquiridas o en proceso de negociación a favor de gobiernos extranjeros o empresas trasnacionales durante el periodo 2000-2011 ascendía a 203 millones de hectáreas en todo el mundo. Esta área equivale a más de ocho veces el tamaño del Reino Unido.
Pero sólo muy pocas de estas transacciones con fines comerciales industriales se llevan cabo en Europa Occidental.
Con el pretexto de mejorar la seguridad alimentaria mediante la transformación de “tierras infrautilizadas” en tierras productivas, Etiopía sigue arrendando millones de hectáreas de tierra a inversores agroindustriales privados, tanto extranjeros como nacionales, mientras que obliga a familias pastoralistas a abandonar sus territorios y reubicarse en poblados. Aunque se presenta desde el gobierno como una estrategia nacional de desarrollo, la realidad es que estas acciones conducen a la población indígena local a la extrema pobreza y la pérdida de sus tierras y medios de vida tradicionales, ya que pasan a dedicarse a la agricultura de exportación con la consiguiente producción no alimentaria y la afluencia de trabajadores emigrantes.

Estrategias locales diversificadas 

El documento final de la CMPI reitera el compromiso de los estados por el reconocimiento
y la promoción de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Algunos países ya están tomando medidas en este sentido. Indonesia, donde viven unos 70 millones de indígenas, ha experimentado avances positivos en cuanto a la clarificación de los derechos sobre la tierra y la resolución de conflictos territoriales. Con el telón de fondo del despojo de tierras y las violaciones de derechos humanos relacionadas con conflictos territoriales que muchas veces involucran a los pueblos indígenas, el gobierno de Indonesia ha puesto en marcha una iniciativa de “mapa único” con el fin de crear un mapa nacional estandarizado que incluya datos intersectoriales en un único portal abierto.
Los pueblos indígenas han venido recogiendo datos geoespaciales y cartografiando sus territorios tradicionales desde 2013, de manera que en 2014 la iniciativa del “mapa único” aceptó los mapas correspondientes a 4,8 millones de hectáreas de tierras indígenas. Esto deja el camino libre para un mayor reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y una mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones relacionadas con las tierras.

Implementación 

El documento final de la CMPI representa un avance importante hacia la afirmación de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la DDPI. Sin embargo, el valor real del documento está aún por verse, ya que para su aplicación se requiere la voluntad política de los estados y acciones coordinadas de los pueblos indígenas que aseguren un seguimiento de los compromisos hechos a nivel nacional e internacional.


Transparencia e inclusión

Atraer industrias extractivas a Groenlandia permanece en la agenda, ya que se lo considera un modo de aliviar la ajustada situación financiera. Sin embargo, el anterior gobierno soportó una intensa presión de la sociedad civil para que entregue más información y para incorporar al público más afectivamente en la toma de decisiones sobre la extracción de petróleo y minerales. En particular, hubo un llamado a mejorar los procedimientos relativos a consulta pública –incluso al punto de reclamar por el consentimiento libre, previo e informado.

Derechos a la tierra y los recursos naturales

El derecho de los pueblos indígenas a la tierra y los recursos naturales, así como el control que ejercen sobre éstos, se han visto afectados por una serie de cambios legislativos recientes que han ido restringiendo progresivamente la participación de los
pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones respecto a sus tierras.
Entre ellos se incluye la modificación de la ley federal “Sobre territorios naturales especialmente protegidos”, llevada a cabo en diciembre de 2013 y que excluye de la lista de áreas de conservación especialmente protegidas a los Territorios de Uso Natural
Tradicional (TUNT) de los pueblos indígenas del norte, Siberia y el Lejano Oriente (ver El Mundo Indígena 2014). 

“Asociación de Pueblos Indígenas de la Federación rusa”

En 2014, representantes de varios grandes pueblos no rusos que viven en la Federación
de Rusia fundaron la “Asociación de Pueblos Indígenas de la Federación Rusa”. Pueblos
representados por esta nueva organización como los tártaros, los udmurtos, los baskires y los chusvasios, superan con creces los 260.000 indígenas del norte (solo los tártaros ascienden a más de cinco millones de personas). La clasificación de los tártaros y otros pueblos como indígenas es controvertida. Mientras que son lingüística y culturalmente distintos a la mayoría rusa y, además ,sus lenguas y culturas son marginadas por esta mayoría, sus modos de vida no son muy diferentes de los del resto de la población. En el momento de la escritura de este libro, la nueva asociación aún no parece tener un sitio web en activo y el número de pronunciamientos acciones públicas que ha llevado a cabo es limitado.

La Conferencia Mundial de la oNu sobre los Pueblos Indígenas 

La Conferencia Mundial de la ONU sobre los Pueblos Indígenas (CMPI) se celebró en Nueva York el pasado septiembre, y tuvo repercusiones inesperadas para el movimiento de los pueblos indígenas de la Federación Rusa. Los preparativos de la conferencia estuvieron marcados por la división entre el antiguo comité nacional organizador, formado en 2012, y un nuevo comité organizador, creado desde la directiva de RAIPON en 2013. Rodion Sulyandziga, activista indígena con una larga trayectoria y antiguo vicepresidente primero de RAIPON, había estado representando a la región de Europa del Este en el Grupo Coordinador Global (GCG), donde jugó un papel clave en la negociación del documento final que fue aprobado en la Conferencia Mundial.

Reconocimiento federal

En mayo de 2014, la Oficina de Asuntos Indígenas (BIA por sus siglas en inglés) anunció la propuesta de cambiar las reglas de reconocimiento tribal. Sólo las naciones indígenas federalmente reconocidas o registradas por el gobierno federal entran en los términos establecidos en la Ley Indígena y, por lo tanto, están calificados para recibir los servicios del BIA. El gobierno federal puede agregar nuevas tribusla lista de las reconocidas o
eliminarlas. Existen básicamente dos caminos potenciales de reconocimiento: por decisión del Congreso o mediante una petición a la Oficina Federal de Reconocimiento. Las nuevas disposiciones simplificarán el proceso y eliminarán parte de la carga de la prueba de las naciones indígenas aplicantes.

Migración indígena y remesas indígenas en México

En el contexto de los cambios derivados del proceso de globalización mundial, la migración interna e internacional de la población indígena se ha intensificado, constituyéndose en uno de los principales fenómenos que influye en su situación económica, política, social y
cultural, incluso en su distribución espacial. Las migraciones explican la presencia de los indígenas en fronteras internacionales (norte y sur), puntos de cruce hacia otros países, ciudades medianas, grandes y pequeñas, zonas de desarrollo agrícola, lugares de importancia turística, incluso en Estados Unidos y, más  recientemente, en Canadá, donde se incorporan en diversos mercados de trabajo.  La desigualdad social y económica que prevalece en México juega un papel relevante en la explicación del proceso migratorio y se refleja por ejemplo en el índice de marginación.
Entre los municipios con mayor presencia indígena de diversos estados del país se presenta el índice más alto de marginación, con 48 municipios de Chiapas, 43 en Guerrero, 220 en Oaxaca, 39 en Puebla y 41 en Veracruz. Lo mismo ocurre en la situación del empleo entrela población ocupada hablante de lengua indígena (HLI). En 2010, los empleados u obreros hombres alcanzaron el 25,9% y las mujeres, el 38%; los jornaleros agrícolas o peones, el 19,8% de hombres, respecto al 9% de mujeres (INEGI, 2010).