LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS
IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS
Historia de la educación indígena en la configuración del estado nacional y la ciudadanía en México Después de la Revolución, la política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de 1911, implementada por Gregorio Torres Quintero y Jorge Vera.
Esta ley buscaba la asimilación de los indígenas por lo que sus culturas eran catalogadas como atrasadas y el primer paso para su modernización se apostó en la enseñanza del español.
En el año de 1913 se pretendió aplicar el programa de Educación Integral Nacionalista que buscaba aplicar la enseñanza directa del español sobre los indios ya que sólo de esta forma se podría lograr la transformación de éstos en ciudadanos nacionales.
El antropólogo Manuel Gamio publicó un libro titulado Forjando Patria (Pro nacionalismo)
en 1916, en el cual recalcaba las diferencias entre los indianistas y sus opositores y resumía los debates que habían contribuido a determinar la política y la pedagogía del lenguaje desde la Independencia.
La suposición de que el alfabetismo provocara el milagro de transformar a la población
rural analfabeta y hambrienta, debería reemplazarse por un enfoque más realista de la educación pública (Gamio, 1982: 12-19). Pero, el desorden que había provocado la Revolución, no permitió la menor oportunidad de poner en marcha este programa.
La puesta en marcha de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)
El año 2000 destaca el Plan de Desarrollo 2001-2006 que en lo referente a educación indígena instituye la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y más tarde se crea la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe.
El PND, se dividió en ocho capítulos, en el cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de
la anhelada Revolución Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en
busca de una mayor equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre
los que se destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus
intereses en cuanto miembros de etnias.
En el año 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo 11, esta Ley señala que los indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua a lo largo de su educación básica. En consecuencia se modificó la La Ley General de Educación que contempla en su Artículo 7, fracción 4ta: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.
Educación para la ciudadanía
Los conceptos de ciudadanía y de educación para la ciudadanía que desde la antigua Grecia han formado parte de las políticas occidentales han sido punta de lanza para políticos y pedagogos.
En 1949, Marshall y Botomorre (1998) formularon una definición de ciudadanía, convertida ya en referencia básica de las ciencias sociales: “el conjunto de derechos y deberes que vinculan al individuo con la plena pertenencia a una sociedad”.
De esta manera, el desarrollo histórico de la ciudadanía se ha ido construyendo con
apego a derechos civiles políticos y sociales.
Baráibar (2005: 35) recupera otro ejemplo de definición de ciudanía, refiere el caso del
Tribunal Supremo de los Estados Unidos: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos”
El año 2000 destaca el Plan de Desarrollo 2001-2006 que en lo referente a educación indígena instituye la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y más tarde se crea la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe.
El PND, se dividió en ocho capítulos, en el cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de
la anhelada Revolución Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en
busca de una mayor equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre
los que se destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus
intereses en cuanto miembros de etnias.
En el año 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo 11, esta Ley señala que los indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua a lo largo de su educación básica. En consecuencia se modificó la La Ley General de Educación que contempla en su Artículo 7, fracción 4ta: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.
Educación para la ciudadanía
Los conceptos de ciudadanía y de educación para la ciudadanía que desde la antigua Grecia han formado parte de las políticas occidentales han sido punta de lanza para políticos y pedagogos.
En 1949, Marshall y Botomorre (1998) formularon una definición de ciudadanía, convertida ya en referencia básica de las ciencias sociales: “el conjunto de derechos y deberes que vinculan al individuo con la plena pertenencia a una sociedad”.
De esta manera, el desarrollo histórico de la ciudadanía se ha ido construyendo con
apego a derechos civiles políticos y sociales.
Baráibar (2005: 35) recupera otro ejemplo de definición de ciudanía, refiere el caso del
Tribunal Supremo de los Estados Unidos: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos”
Resultaría innegable que la idea de ciudadanía cobró relevancia con el contrato social
traducido en un acuerdo realizado por los miembros de un grupo en relación a sus derechos y deberes frente al Estado. Ahora bien, hacer de la ciudadanía un pretexto para excluir o diferenciar entre ciudadanos de primera y segunda clase, dice Baráibar, es un buen ejemplo de fraude político y lingüístico.
De acuerdo a Muñoz (2001), la educación indígena bilingüe en México puede ser vista a
través de grandes paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe Intercultural, diferenciándose cada uno por la concepción de diversidad
adoptado: como problema, como recurso o como derecho, respectivamente. Por tanto, la
interculturalidad no debe ser un discurso más. Debe rebasar los muros de las instituciones
y debe extenderse hacia todos los espacios y todos los tiempos. Pero en esta perspectiva
hay otro punto que no debemos ignorar y que tiene que ver de manera directa en las formas culturales en que los grupos que confluyen en una misma arena política pueden
internalizar los derechos y las obligaciones, González Ortiz (Ibid) refiere que en todo caso,
el concepto de ciudadanía “oculta las diferencias reales entre los individuos y entre los
grupos sociales al proyectar una fórmula con claves homogeneizantes, que se agrava cuando la desigualdad entre los grupos es enorme (2009: 46)”. Si bien es cierto
que la mayoría de las personas están profundamente vinculadas a su propia cultura y tienen un interés en preservar dicho vínculo, lo interesante del asunto es, como lo señala Kymlicka (1996) saber qué o cuáles son las reivindicacionesconcretas que justifican ese interés, a sabiendas de que en un mundo con conflictos y recursos escasos no pueden
satisfacerse todas las demandas.
El proteger la pertenencia cultural (identidad) de una persona implica costos para otras personas, por lo que resulta imprescindible determinar cuándo resultan justificadas las negociaciones entre las diversas partes..
traducido en un acuerdo realizado por los miembros de un grupo en relación a sus derechos y deberes frente al Estado. Ahora bien, hacer de la ciudadanía un pretexto para excluir o diferenciar entre ciudadanos de primera y segunda clase, dice Baráibar, es un buen ejemplo de fraude político y lingüístico.
De acuerdo a Muñoz (2001), la educación indígena bilingüe en México puede ser vista a
través de grandes paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe Intercultural, diferenciándose cada uno por la concepción de diversidad
adoptado: como problema, como recurso o como derecho, respectivamente. Por tanto, la
interculturalidad no debe ser un discurso más. Debe rebasar los muros de las instituciones
y debe extenderse hacia todos los espacios y todos los tiempos. Pero en esta perspectiva
hay otro punto que no debemos ignorar y que tiene que ver de manera directa en las formas culturales en que los grupos que confluyen en una misma arena política pueden
internalizar los derechos y las obligaciones, González Ortiz (Ibid) refiere que en todo caso,
el concepto de ciudadanía “oculta las diferencias reales entre los individuos y entre los
grupos sociales al proyectar una fórmula con claves homogeneizantes, que se agrava cuando la desigualdad entre los grupos es enorme (2009: 46)”. Si bien es cierto
que la mayoría de las personas están profundamente vinculadas a su propia cultura y tienen un interés en preservar dicho vínculo, lo interesante del asunto es, como lo señala Kymlicka (1996) saber qué o cuáles son las reivindicacionesconcretas que justifican ese interés, a sabiendas de que en un mundo con conflictos y recursos escasos no pueden
satisfacerse todas las demandas.
El proteger la pertenencia cultural (identidad) de una persona implica costos para otras personas, por lo que resulta imprescindible determinar cuándo resultan justificadas las negociaciones entre las diversas partes..
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